Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2007, F. 299. XLII

Fecha21 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 299. XLII.

RECURSO DE HECHO

Ferrari, P. y otros s/ extorsión y retención y apropiación indebida Ccausa N° 73.694/2003C.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la decisión de esta Corte obrante a fs. 33 que desestimó el recurso de queja de fs. 14/20, la apelante interpuso la nulidad de fs. 35, que fue rechazada por el Tribunal a fs. 36.

  2. ) Que luego, la doctora I.T.B., planteó una nueva nulidad (fs. 38) con argumentos similares a los vertidos en su anterior solicitud, la que también fue rechazada a fs. 40.

  3. ) Que ahora, plantea una tercer nulidad (fs. 42) intentando lograr la revisión de las decisiones dictadas por este Tribunal.

  4. ) Que la insistencia en la reiteración de planteos por completo inadmisibles, estorbando de ese modo la labor del Tribunal y provocando un dispendio jurisdiccional improcedente, debe ser corregida con arreglo a las facultades otorgadas por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58.

  5. ) Que, además, cabe recordar nuevamente que las sentencias de esta Corte Suprema no son susceptibles de recurso o incidente de nulidad (Fallos: 262:34; 291:80; 297:543; 303:241; 310:1001 y 311:1788, entre otros).

Por ello, se desestima la presentación de fs. 42 y se impone a la abogada I.T.B. la sanción de apercibimiento, haciéndole saber que en caso de incurrir en planteos semejantes se hará pasible de una sanción más severa.

N., hágase saber, comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y oportunamente, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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