Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2007, D. 6. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 6. XLII.

RECURSO DE HECHO

Destaillats, N.J. c/ Labunia, M.M..

Buenos Aires, 21 de agosto de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que la parte actora solicita que se haga efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia de fs. 42 y se declare la caducidad de la instancia. Sostiene que desde que este Tribunal dispuso diferir la consideración de la queja hasta que se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos e impuso al recurrente la carga de informar periódicamente al respecto, la parte no ha dado cumplimiento a lo ordenado ni realizado acto alguno para instar el curso del proceso. De dicha presentación se dio traslado al apelante que no lo contestó (fs. 57, 58, 59).

Que atento a que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. Con costas. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por M.M.L., con el patrocinio de la Dra. A.S.L.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 70, Secretaría N° 100

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