Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Agosto de 2007, C. 535. XLIII

Fecha17 Agosto 2007
Número de registro631626

Club de Campo Haras del Sur SA c/Simone Pablo s/Ejecutivo S.C. Comp. 535, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

-I-

Los magistrados de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmaron la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró la incompetencia de ese fuero, y en consecuencia, remitió la causa a la justicia comercial, por considerar, que se trataba de una demanda ejecutiva, originada en una deuda de cuotas sociales o expensas comunes, iniciada por una sociedad anónima contra uno de sus accionistas (fs. 51).

Por su parte, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 20 se opuso a la remisión, alegando, por un lado, que la obligación del pago de expensas comunes nace del artículo 8 de la ley 13.512 y sigue siempre el dominio de la cosa; y por otro, que por aplicación del artículo 62 inc b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial (T.O.

Ley 6238) corresponde entender en el caso a la justicia civil (fs. 66/67). Nótese que la referencia legal antes mencionada se refiere a una norma provincial (Pcia de Tucumán).

En tales condiciones, se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Cabe señalar que V.E. tiene reiteradamente dicho que para resolver una cuestión de competencia, hay que atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (v. Fallos:303:1453, 1465; 306:1056; 308:229, 2230; 312:808, entre otros).

Se desprende de los elementos de juicio que obran en la causa, que el actor -Club de Campo Haras del Sur S.A.- interpuso demanda ejecutiva contra P.S., en su calidad de accionista de la citada sociedad, por cobro de capital adeudado en concepto de expensas comunes, respecto de una unidad, propiedad del demandado (v. fs. 48/50). Surge, asimismo, del estatuto del Club de Campo Haras del Sur S.A.-, que los propietarios revisten la situación jurídica de socios y obliga a cada uno de ellos al pago de expensa ordinarias, extraordinarias y/o cualquier otra contribución que se establece con arreglo a las disposiciones estatutarias y reglamentarias, a los fines de mantener un adecuado funcionamiento de las instalaciones correspondientes a las "áreas comunes" (v. fs. 32/vta.) En el caso, de la lectura de los hechos relatados en la demanda, es claro que la relación que vincula a las partes en litigio, es de carácter societaria, en orden a que se encuentra regida por un estatuto de índole mercantil. Asimismo la accionante se constituyó bajo la forma de una sociedad anónima regulada por la ley 19.550; y la deuda se reclama a un propietario que reviste en ella el carácter de accionista.

En ese contexto, y en atención a que el objeto principal de la presente acción, está vinculado prima facie con la interpretación, el sentido y/o alcance de las obligaciones nacidas del estatuto de una sociedad anónima (conf. Art. 31, Ley N1 19.550), considero que la naturaleza de la cuestión se encuentra comprendida en el ámbito del derecho comercial y

particularmente societario, circunstancia que torna aconsejable asignar el conocimiento a los tribunales comerciales especializados en esa materia.

Por lo expuesto, opino que el presente juicio deberá continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N1 24.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2007.- Dra. M.A.B. de G. Es copia

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