Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, P. 1796. XLI

Fecha14 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 1796. XLI.

RECURSO DE HECHO

Pacio, N.R. y otros c/ Cabrera o C. y Sarmiento, O.M. y otros.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por O.M.C., M.N.Q. y J.L.R. en la causa P., N.R. y otros c/ Cabrera o C. y Sarmiento, O.M. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Que no obsta a la solución propuesta el planteo de inaplicabilidad de las leyes que instrumentaron el régimen de refinanciación hipotecaria formulado por los actores, fundado en que en el caso no se cumplen los requisitos atinentes a la fecha de la mora que habilitarían el ingreso al referido sistema, pues el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC (conf. constancia de fs. 243 de los autos principales), motivo por el cual las razones invocadas por los ejecutantes para resistir dicho ingreso resultan extrañas al conocimiento de este Tribunal.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General y oído a las partes respecto de la ley 26.167, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los demandados y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el

monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inaplicabilidad de la ley 25.561, decretos 214/2002 y 320/2002 y del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O.M.C., M.N.Q. y J.L.R., patrocinados por el Dr. R.O.F..

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N1 31.

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