Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, M. 556. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 556. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Mercado, O.R. c/ Empresa Libertador San Martín.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Mercado, O.R. c/ Empresa Libertador San Martín", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó la queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley, la demandada Empresa Libertador San Martín S.A.T. efectuó ante el Tribunal la presentación directa que es objeto de examen.

Que la queja reglada por los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación ordinario o extraordinario deducido para ante ella.

Por lo tanto, carece de sentido cuando, como ocurre en el caso, tal recurso no ha sido interpuesto.

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la Empresa Libertador San Martín, representada por su interventor judicial C.P.N. A.E.C., patrocinado por el Dr. J.A.N.G.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo N° 1 de M.

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