Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, F. 37. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 37. XLIII.

RECURSO DE HECHO

F., J.H. y otro c/ Stac- chi, G.H. y otro.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.H.S. y G.H.C. en la causa F., J.H. y otro c/ Stacchi, G.H. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al no haberse cuestionado en el recurso extraordinario deducido por el coejecutado G.H.S. la recomposición del capital dispuesto en la sentencia apelada y, consecuentemente, quedado firme ese aspecto de la decisión para las partes, las cuestiones planteadas en el remedio federal referentes al régimen de refinanciación hipotecaria implementado por las leyes 25.798, 25.908, 26.167 y decreto 1284/2003 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el referido coejecutado, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor de 30 díasC para que el recurrente manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores.

En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las

normas procesales correspondientes.

Asimismo, se rechazan los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por los demandantes a fs. 41/48 de la queja.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 1. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por G.H.S. y Castillo, con el patrocinio letrado del Dr. J.H.G.T. de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 65

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