Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, L. 638. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 638. XLII.

L.B., A.R. c/ Chichkina, L. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 Vistos los autos: "L.B., A.R. c/ Chichkina, L. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII. "R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", falladasel 20 de junio de 2007.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por el Banco de la Nación Argentina y la ejecutada y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 11 de la ley 25.561 (según texto ley 25.820) y demás normas relativas a la pesificación y del art.

16 de la ley 25.798, modificada por la ley 25.908.

Asimismo, se rechazan los planteos de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulados por la parte actora a fs. 485/496, pues el mutuo en litigio ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC y las razones invocadas relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de vivienda única y destino del crédito resultan extrañas al conocimiento del Tribunal.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados

con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Nación Argentina, represen- tado por la Dra. V.B.F., patrocinado por el Dr. R.G.K.R. extraordinario interpuesto por L.C., representada por el Dr. C.G.C.T. contestado por A.R.L.B., representado por el Dr. L.A.B.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 54

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