Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, G. 1072. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1072. XLII.

G., M.L.V. c/G., F. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 Vistos los autos: "G., M.L.V. c/G., F. s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII.

"G., V. c/ S., C.R. s/ ejecución hipotecaria", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inaplicabilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fijará un plazo Cno mayor de 30 díasC para que el deudor manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a la acreedora. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 248/253.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta

instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por F.G., patrocinado por el Dr. J.C.V.T. contestado por la Dra. M.L.G.T. de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 40

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