Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Agosto de 2007, D. 216. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 216. XLII.

Domingo B. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ inc. de apelación CPR 250.

Buenos Aires, 14 de agosto de 2007 Vistos los autos:

"D.B. y Cía.

S.A. s/ quiebra s/ inc. de apelación CPR 250".

Considerando:

Que en atención a la doctrina que surge del precedente de esta Corte E.68.XL. "Emm S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", sentencia del 20 de marzo de 2007 Ca cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedadC los agravios planteados por el banco depositario resultan inatendibles.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvanse. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. (según su voto)- E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

VO

D. 216. XLII.

Domingo B. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ inc. de apelación CPR 250.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que en atención al criterio que expuse al emitir mi voto en la causa S.1401.XLII. "Scebba, D.L. s/ sucesión ab intestato", sentencia del 11 de julio de 2007 Ca cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedadC los agravios planteados por el banco depositario resultan inatendibles.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art.

68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvanse.

ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI.

DISI

D. 216. XLII.

Domingo B. y Cía. S.A. s/ quiebra s/ inc. de apelación CPR 250.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas el 20 de marzo de 2007 en la causa E.68.XL. "Emm S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares", disidencia de la jueza Highton de N., a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas por su orden en virtud de las particularidades de la relación jurídica sobre la que versaron las actuaciones (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase, con copia del precedente al que se remite. E.I.H. de NOLASCO.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Dr. P.M.L.T. contestado por N.J.K., síndico, con el patrocinio letrado del Dr. M.G.S.T. de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 10

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