Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Agosto de 2007, C. 631. XLIII

Fecha13 Agosto 2007

C., A. y otros c/Ramos, M.A. y otros s/ejec. H.S.C.C.. 631, L.XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 55, discrepan en torno a la competencia para entender en estos autos (v. fs. 119 y 129).

Cabe advertir en primer lugar que en el caso no media un concreto planteo de conflicto derivado de una atribución recíproca de competencia para entender en la causa, sino la resistencia del tribunal de origen a recibirla, al sostener que la remisión tuvo lugar luego de transcurrido el plazo estipulado en el artículo 9º de la ley 26.086.

Sin perjuicio de ello, al mediar una controversia jurisdiccional entre ambos tribunales, estimo que le corresponde a V.E. dirimirla a los fines de evitar mayores demoras en el procedimiento, en el marco de lo dispuesto en la última parte del inciso 7º del artículo 24 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21708.

Mas allá de que la mencionada norma no ha establecido el plazo ordenatorio de quince días hábiles para la remisión de la causa, con un alcance prescriptivo, es del caso señalar que el presente se trata de una ejecución hipotecaria y que el artículo 132 de la ley 24.522 -modificado por el art. 7º de la ley 26.086-, exceptúa del fuero de atracción ejercido por la quiebra los procesos indicados en el art. 21 incisos 1 a 3, salvo a las ejecuciones de créditos con garantía real , motivo por el cual esta causa es atraída por dicho juicio universal.

Por lo expuesto, opino que las actuaciones deberán ser remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, donde tramita el juicio universal.

Buenos Aires, 13 de agosto de 2007.- Dra. M.A.B. de G. Es copia

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