Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Agosto de 2007, C. 545. XLIII

Fecha09 Agosto 2007

S.C.C.. 545, L. XLIII Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Instrucción N/ 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, y el Juzgado de Garantías N/ 1 del Departamento Judicial de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por J.L.P..

En ella expresó que fue intimado a pagar sumas de dinero a raíz de la ejecución de un pagaré adulterado, pues habría sido confeccionado sobre una hoja en blanco que tenía su firma inserta, presuntamente efectuada mediante la intimidación con un arma de fuego por parte del deudor, que le habría manifestado que si desistía de la quiebra iniciada en su contra abandonaría el juicio ejecutivo. El magistrado provincial desestimó el delito de amenazas seguido contra el imputado que habría obligado al denunciante a firmar el papel en blanco con fundamento en que había sido sobreseído por ese delito en una causa anterior, por lo que sobre la base del principio constitucional "non bis in idem", sostuvo que el caso no podía reeditarse y que el sobreseimiento dictado recaería también sobre el hecho resultante de aquélla coacción. Por ello, resolvió archivar las actuaciones (fs. 24/27). A raíz del recurso de apelación interpuesto por la querella (fs. 35), la alzada declaró la nulidad de aquella resolución en cuanto a la desestimación y archivo de las actuaciones, en el entendimiento de que, más allá del sobreseimiento con relación a las amenazas, el hecho denunciado resultaría distinto del anterior y encontraría adecuación típi-

ca en la infracción prevista por el artículo 296 en función del 292 del Código Penal (fs. 41/44).

Vuelto el legajo al juez barilochense, se inhibió para conocer del uso de un documento privado falso para ejecutar una deuda inexistente, por considerar que el delito se habría consumado ante la justicia civil y comercial de Lomas de Zamora, en el marco del expediente "Fonteina, R.F. c/ Parsons, J.L. s/ ejecutivo" (fs. 49/50). El magistrado bonaerense, por su parte, rechazó la competencia atribuida por entender que sin perjuicio de que el documento falso fuera ejecutado en esa sede, el despliegue del procedimiento ardidoso a través del cual se habría obligado al denunciante a suscribir un papel en blanco habría tenido lugar en extraña jurisdicción (fs. 94).

Con la insistencia del juzgado rionegrino, quedó trabada la contienda (fs. 102/103).

Toda vez que las constancias del incidente son coincidentes en que la ejecución de los instrumentos cuestionados tramita ante la justicia en lo civil y comercial de Lomas de Zamora (ver fs. 3/8), opino que es el juez bonaerense el que debe conocer en estas actuaciones.

Ello así, por cuanto ya sea que la conducta a investigar encuadre en el delito de defraudación por abuso de firma en blanco (Fallos: 315:2752, 2754 y 318:2384), o en el de estafa mediante la falsificación o el uso de documento falso (Fallos: 317:1021; 318:2672 y 323:140), ambas infracciones deben ser investigadas por los tribunales con jurisdicción en el lugar donde se hizo valer el documento incriminado.

Buenos Aires, 9 de agosto del año 2007.

Luis Santiago González Warcalde

S.C. Comp. 545, L. XLIII Procuración General de la Nación Es copia

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