Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Agosto de 2007, C. 742. XLIII

Fecha09 Agosto 2007

"E., N.O. s/ infr. leyes 11.723 y 22.362" S.C. Comp. 742, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

A mi juicio, concurren en la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Garantías Nº 1, ambos de Quilmes, provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las consideradas en la Competencia Nº 963, L. XLI, in re "Vidal Torres, S.E. s/ ley 11.723", por lo que resultaría aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en esos autos el 25 de abril del 2006. En atención a los fundamentos allí expresados, a los que me remito en razón de brevedad, opino que corresponde asignar competencia al juzgado federal, que previno, para continuar conociendo en estas actuaciones.

Buenos Aires, 9 de agosto del año 2007.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR