Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, A. 2249. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2249. XXXVIII.

R.O.

Agüero, J.R. c/ ANSeS s/ avocación.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007.

Vistos los autos:

A., J.R. c/ ANSeS s/ avocación@.

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que delimitó los diferentes períodos sujetos a reajuste, la demandada y la actora dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que las objeciones de las partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir.

31) Que resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS que se refieren a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153.

En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art.

21, ley 26.153).

41) Que los agravios de la actora que se refieren a la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, son similares a los que han sido examinados por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 (A.@), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

51) Que las restantes impugnaciones de la peticionaria referentes a la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar contenida en la ley 25.561 y a la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463, encuentran adecuada res-

puesta en lo resuelto por la Corte en la causa L.1770.XXXVIII.

A., A.A. c/ ANSeS s/ avocación@, sentencia del 6 de febrero pasado.

Por ello el Tribunal resuelve:

declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, confirmar la sentencia apelada de acuerdo con el precedente ASpitale@ mencionado y revocar lo decidido en torno al alcance temporal de la movilidad prevista en la ley 18.037 según lo resuelto en el fallo dictado en la causa "S., M. delC." citada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recursos ordinarios interpuestos por J.R.A., representado por la Dra.

M.L.P.; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P..

Traslados contestados por J.R.A., representado por la Dra. M.L.P.; y por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. L.B.P..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR