Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, E. 48. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 48. XLIII.

ORIGINARIO

Embajada de la República Bolivariana de Venezuela c/ Valle Blanco S.A. s/ consignación de alquileres.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal correspondiente a la causa V.54.XLIII. "V.B.S.A. c/ República Bolivariana de Venezuela s/ ejecución", sentencia de la fecha, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N., comuníquese al señor P. General y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen, mediante oficio de estilo. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Profesionales intervinientes: Por la actora, Embajada de la República Bolivariana de Venezuela. Letrados apoderados: D.. L.F.F. y M.J.G.. Letrados patrocinantes: D.. E.R.I.G. y D.L. Por la demandada: letrado apoderado: Dr. M.S.

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