Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, V. 869. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 869. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., J.A. s/ infracción ley 23.737 Ccausa N° 52/06C Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el defensor oficial de J.A.V. en la causa V., J.A. s/ infracción ley 23.737 Ccausa N° 52/06CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E. RAUL ZAF- FARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

V. 869. XLII.

RECURSO DE HECHO

V., J.A. s/ infracción ley 23.737 Ccausa N° 52/06CDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24.946, corresponde dar intervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.

N.. J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por L.B.P., defensora pública oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en representación de J.A.V.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal CSala IIIC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Salta y Juzgado Federal N° 2 de la ciudad mencionada

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