Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, I. 134. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 134. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Interplat S.A.

    Compañía Financiera c/ Embarcación S.A.

    Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Interplat S.A.

    Compañía Financiera c/ Embarcación S.A.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que este Tribunal comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, de los que se concluye que el recurso interpuesto por el Banco Central de la República Argentina es extemporáneo, ya que su apoderada fue notificada a fs. 444 de la decisión apelada de fs. 438/443. A ello cabe agregar que la misma apoderada expresó agravios respecto de la imposición de costas efectuada contra dicho organismo (fs. 408/409), lo cual así fue descripto por la cámara (conf. fs. 438, punto II). De tal modo, ejerció en forma inequívoca la defensa de la entidad en el recurso que dio lugar a la sentencia apelada, lo que ratifica la improcedencia del planteo sub examine.

    Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. R.L.L.- ZETTI (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- J.C.M. (en disidencia)- E.

    RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    DISI

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    RECURSO DE HECHO

    Interplat S.A.

    Compañía Financiera c/ Embarcación S.A.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L., DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:

    1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B., al desestimar la apelación deducida ante esa alzada, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado Cen el marco de un incidente de ejecución de honorarios profesionalesC la excepción de falsedad de ejecutoria opuesta por el Banco Central de la República Argentina. Para así decidir, consideró que éste había sido condenado previamente en costas, en forma solidaria, con la actora Interplat S.A Compañía Financiera y que dicha decisión estaba amparada por los efectos de la cosa juzgada, de manera que no podía ser reeditada. Contra tal fallo, la mencionada entidad interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs.

      714/725 de los autos principales, cuya denegación a fs. 757 dio motivo al planteo de la queja en examen.

    2. ) Que los agravios expuestos por el recurrente han sido adecuadamente reseñados en el capítulo II del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos términos cabe remitir para evitar reiteraciones innecesarias.

    3. ) Que la decisión impugnada es equiparable a definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, pues el apelante carecerá en el futuro de otra oportunidad para replantear su agravio (Fallos: 323:1449). Asimismo, si bien, en lo formal, el recurso resulta admisible al haber éste alegado que se encuentra en tela de juicio la interpretación y aplicación de normativa de indudable naturaleza federal, al haberse invocado, también, arbitrariedad en la decisión, corresponde tratar, en primer lugar, tal argumentación por cuanto ante la existencia de tal anomalía no habría, en rigor, sentencia

      propiamente dicha (Fallos: 321:407).

    4. ) Que, en tal sentido, esta Corte ha sostenido que resultan descalificables, en los términos de la doctrina de la arbitrariedad, las sentencias que con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y de propiedad (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) omiten tratar cuestiones oportunamente planteadas por las partes y conducentes para la correcta resolución de la causa (Fallos:

      305:72; 312:1150; 314:740).

    5. ) Que tal situación se presenta en el sub examine pues el tribunal a quo para rechazar la excepción de falsedad de ejecutoria deducida por el Banco Central se fundó exclusivamente en la circunstancia de que la condena en costas impuestas solidariamente a éste por resolución aclaratoria (v. fs. 391), confirmada por la cámara a fs. 438/443, se hallaba firme y alcanzada por los efectos de la cosa juzgada, por lo que tal cuestión no podía ser reeditada por aquéllos a quien la sentencia podía serle opuesta. Empero, omitió ponderar las defensas planteadas por el referido organismo oficial al oponer la excepción desestimada, referentes a que la demanda había sido interpuesta por I.S.A., representada procesal y sustancialmente por el síndico legal, el Banco Central, con el objeto del cobro de un crédito que integraba la cartera de la entidad fallida y no por éste per se y en su propio interés. En este orden de ideas, agregó la representante del Banco Central que el ejercicio de la sindicatura concursal por éste en los procesos falenciales de entidades financieras, no conllevaba confusión de patrimonios ni de personas.

    6. ) Que tal deslinde funcional esgrimido por el apelante resulta concorde con la doctrina expuesta por este

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    RECURSO DE HECHO

    Interplat S.A.

    Compañía Financiera c/ Embarcación S.A.

    Tribunal en Fallos: 310:2375; 320:1680, a lo que cabe agregar que, en el escrito de demanda, se consignó que ésta era suscripta por el Banco Central de la República Argentina en su carácter de liquidador de la parte actora; en consonancia con ello, fueron invocados los diferimientos que prevén tanto el art. 175 de la ley 19.551 y 50, inc. e de la ley 21.526, texto según la ley 22.529, que regulan el cobro de los créditos del fallido por la sindicatura concursal. Ello muestra claramente cuál fue el carácter en el que actuó el recurrente y desautoriza toda confusión entre la persona del representado y la de quien lo representa.

    1. ) Que, sentado ello, corresponde puntualizar que la sentencia de fs. 381/385 fue notificada a Interplat S.A. en su domicilio constituido (v. fs. 390); su aclaratoria de fs. 391, se tuvo por notificada por la presentación efectuada por la sindicatura de Interplat S.A. a fs. 395/396 (v. fs. 400). A su vez, el fallo de la cámara del 15 de octubre de 2002, que resolvió el fondo de la controversia, fue notificado a la doctora R.C. apoderada de la actoraC al domicilio procesal denunciado por Interplat S.A. a fs. 150.

    2. ) Que, en tales condiciones, es útil recordar lo consignado por esta Corte en el sentido de que la regla de irrevisibilidad de lo resuelto por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada cede cuando ésta sea incompatible con la garantía de defensa en juicio, pues no a toda sentencia judicial puede reconocérsele fuerza de resolución inmutable, sino solo a aquéllas que han sido precedidas por un proceso contradictorio, en el que el vencido haya tenido adecuada y sustancial oportunidad de audiencia y prueba (Fallos: 238:18; 310:1797). Asimismo, ha consignado que cuando los efectos de la cosa juzgada se extienden a otro interesado, corresponde su participación en la causa (Fallos: 310:2063).

    °) Que, de tal modo, cabe concluir que el tribunal a quo no pudo desestimar válidamente la excepción de falsedad de ejecutoria opuesta por el Banco Central sin considerar los argumentos expuestos por éste a los que se ha hecho referencia.

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario de fs. 714/725 y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios. Con costas. Agréguese la presentación directa a las actuaciones principales, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo.

    N. y remítanse. R.L.L. -E.S.P. -J.C.M..

    Recurso de hecho interpuesto por el Banco de Central de la República Argentina (letrada apoderada Dra. S.M.T.S.G.) Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial N° 13

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