Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, C. 2625. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2625. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Cabaña Blanca S.A. s/ infracción a la ley 23.771 Ccausa N° 7621C.

    Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.R.E. en la causa Cabaña Blanca S.A. s/ infracción a la ley 23.771 Ccausa N° 7621C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 9 de marzo de 2004 por el Tribunal en el expediente "Barra" (Fallos: 327:327), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, oído el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. A. al principal, hágase saber y remítase a su origen. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO (en disidencia)- E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    D.

  2. 2625. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Cabaña Blanca S.A. s/ infracción a la ley 23.771 Ccausa N° 7621C.

    DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

    Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO.

    D.

  3. 2625. XL.

    RECURSO DE HECHO

    Cabaña Blanca S.A. s/ infracción a la ley 23.771 Ccausa N° 7621C.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por A.R.E., con el patrocinio letrado de los Dres. R.G.L., M.R.V., F.L.C. y M.A.S.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 8

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