Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, P. 479. XLII

Fecha07 Agosto 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 479. XLII.

  2. de G.A., M.T. y otros c/ O., J.E. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo.

    Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: "P. de G.A., M.T. y otros c/ O., J.E. s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

    La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General y oído a las partes respecto de la ley 26.167, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado y se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago a los acreedores. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes. Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167, formulado por los actores a fs. 306/307. Este último planteo en razón de que el mutuo ha sido declarado elegible por el Banco de la Nación Argentina Cagente fiduciarioC según constancias de fs. 181, motivo por el cual las razones invocadas por los ejecutantes referentes al incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al sistema de refinanciación hipotecaria resultan extrañas al

    conocimiento de este Tribunal.

    Las costas del proceso serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

  3. y devuélvanse los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por J.E.O., con el patrocinio del Dr. R.M.M.T. contestado por M.T.P. de G.A., J.M.L. y L.E.R. de L., representados por el Dr. G.B. Tribunal de origen: Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 19

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR