Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, D. 129. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 129. XLIII.

D. de H., M. c/ De Gregorio, F.P. y otro s/ ejecución hipoteca- ria.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: "D. de H., M. c/ De Gregorio, F.P. y otro s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII. "G., V. c/ S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General y habiendo oído a las partes respecto de la ley 26.167, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada y se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que la deudora manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas del proceso serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y devuélvanse los autos al tribunal de origen

para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por B.M.K., con el patrocinio del Dr. J.B.T. contestado por M.D. de H., representada por la Dra. I.M.T. de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 99

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