Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, B. 504. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 504. XLIII.

B., M.C. c/ Cavadini de Bartoloni, G. y otro s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: ABures, M.C. c/ Cavadini de Bartoloni, G. y otro s/ ejecución hipotecaria@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las presentes causas C. se encuentran acumuladas según surge de la resolución de fs.

80 de la ejecución hipotecariaC resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII.

"R., F.A. y otro c/ G.T., R.C. y otra s/ ejecución hipotecaria" con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

El juez P. se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII "Lado D., R.A. c/ Delriso, R.", del 20 de junio de 2007.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos por los ejecutados y se revocan los fallos apelados en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del régimen de refinanciación hipotecaria previsto por las leyes 25.798 y 25.908 y decreto reglamentario 1284/2003.

Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por la actora a fs. 260 de la ejecución hipotecaria.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y al régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se

imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

Costas del juicio por consignación por su orden.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recursos extraordinarios interpuestos por G.C. de B. y J.C.D.B., representados por la Dra. Gloria S.B. Traslados contestados C.M.B., representada por el Dr. O.A.P. Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 57

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