Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 2007, C. 2038. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 7 de agosto de 2007 Vistos los autos: "Corti S.A. de Electrificación c/ Agua y Energía S.E. s/ contrato de obra pública".

Considerando:

Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmó la sentencia que había rechazado la demanda interpuesta por la empresa contratista, tendiente a obtener el reconocimiento de los gastos improductivos devengados con anterioridad a la rescisión de los contratos 769 y 782, celebrados en febrero y abril de 1989 y decretada en agosto de 1991 con fundamento en la facultad prevista en el art. 48 de la ley 23.696. Asimismo, confirmó el rechazo de la demanda en cuanto al cobro de los certificados de obra impagos, y a los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de dichos contratos.

Que contra esta decisión la actora interpuso el recurso ordinario de apelación, afirmando que el monto de lo demandado excedía el mínimo legal exigible, por lo que fue concedido a fs. 1277. No obstante, el monto de los agravios traídos en dicho recurso no excede el mínimo legal ya que a fs. 1118/1118 vta. la demandante circunscribió el monto de los gastos improductivos reclamados en el juicio a los 189.847,95 pesos que surgen de lo informado por el perito contador a fs.

965, más los 84.695,16 pesos en concepto de

certificados de obra impagos; rubros a los que se ciñen sus pretensiones en esta instancia.

Por ello, se resuelve: Declarar mal concedido el recurso ordinario de apelación. N. y remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por C.S.A. de Electrificación, representada por la Dra. Rosaura Cerdeiras, patrocinada por el Dr. Enrique G. Mabromata Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. A.M.. Santa Clara Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosos Administra- tivo Federal, Sala III Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, N° 9

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