Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, T. 151. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 151. XL.

R.O.

Tedín, A. c/ ANSeS s/ pensiones Buenos Aires, 17 de julio de 2007.

Vistos los autos: A., A. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora a la pensión derivada del fallecimiento de su esposo, del que se encontraba divorciada en los términos del art. 67 bis de la ley 2393, la demandada dedujo recurso ordinario que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que la ANSeS se agravia de que la alzada haya admitido la pretensión sin advertir que el art. 11 de la ley 17.562 -que regulaba las causales de pérdida y extinción de la pensión- exigía que los divorciados por el art. 67 bis ci-tado demostraran haber percibido alimentos del causante o ha-ber efectuado la pertinente reserva de recibirlos, condición que no había sido cumplida por la actora, por lo que la demanda respectiva debía ser rechazada.

En forma subsidiaria, la recurrente solicita que los intereses se liquiden según la tasa promedio de la caja de ahorro común que publica el Banco Central.

31) Que las objeciones aludidas no pueden prosperar.

En efecto, surge de la presentación conjunta realizada por los cónyuges al solicitar el divorcio, que el de cujus se comprometió a entregar a la demandante una suma fija de carácter mensual para todos los gastos de la casa, incluyendo la comida y los sueldos de las mucamas; aparte de que aceptó pagar las expensas, impuestos y servicios del hogar familiar, la patente y el seguro del auto, las cuotas del club y de la cobertura médica prepaga de su mujer e hijos, entre otros gastos en favor de estos últimos, lo cual fue homologado por

el juez interviniente y revela la voluntad del difunto de mantener el nivel de vida de su esposa con posterioridad a la separación (fs. 10/12 del expediente administrativo).

41) Que en tales condiciones, y atento a que las impugnaciones respecto de los intereses fijados como accesorios de la condena encuentran adecuada respuesta en Fallos:

327:3721 (ASpitale@), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. M. delC.O..

Traslado contestado por A.T., representada por la Dra. A.R.M..

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 2.

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