Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, O. 39. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 39. XL.

    R.O.

    Otero, I. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Buenos Aires, 17 de julio de 2007.

    Vistos los autos: "O., I. c/ ANSeS s/ pensiones".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había otorgado el beneficio de pensión, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

    2. ) Que a tal efecto, el a quo hizo mérito que el causante contaba con 26 años, 11 meses y un día de servicios con aportes que habían sido reconocidos por la ANSeS, según surgía de fs. 129 del expediente administrativo agregado por cuerda. Sobre esa base consideró que el de cujus adquirió la condición de aportante regular con derecho en los términos del decreto 460/99, art. 1°, apartado 1, tercer párrafo, norma que era aplicable al caso por su expreso carácter retroactivo, por lo que confirmó lo decidido por el magistrado de grado.

    3. ) Que el memorial presentado por la demandada contiene planteos genéricos que no logran rebatir los fundamentos de fallo apelado, pues se limitan a reproducir lo dispuesto en las sucesivas normas reglamentarias del art. 95 de la ley 24.241, sin vincularlas con las concretas circunstancias de la causa, lo que impide su tratamiento y lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto,

    solución que cabe extender a los planteos relacionados con las obligaciones consolidadas (art. 13 de la ley 23.544), ya que no guardan relación con lo decidido.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la demandada.

  2. y devuélvase. R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR