Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, T. 50. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 50. XXXV.

ORIGINARIO

Transportes Automotores La Estrella Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos caratulados "Transportes Automotores La Estrella Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que Resulta:

I) A fs. 14/22 se presenta "Transportes Automotores La Estrella Sociedad Anónima" e inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se le pretende aplicar sobre la actividad del transporte interjurisdiccional de pasajeros y anexos que desarrolla, por entender que resulta contrario a los arts. 31 y 67, inc. 12 de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal de la Ley 20.221 y sus modificatorias.

Dice que es permisionaria de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Nación para la realización de servicios públicos de transporte interjurisdiccional de pasajeros y afines, bajo el régimen de la ley 12.346. Si bien reconoce que la Constitución Nacional no invalida de manera absoluta los tributos locales, sostiene que ello no autoriza a aplicarlos cuando dificultan el desenvolvimiento de las empresas afectadas a ese servicio público entorpeciendo así la libre circulación territorial.

Explica que las tarifas vigentes desde el inicio de sus actividades hasta el presente fueron fijadas por aquel organismo sin contemplar en el cálculo la incidencia de tributo cuestionado. En tales condiciones, considera aplicable la doctrina de Fallos: 308:2153 y solicita que se declare que ese gravamen local configura un supuesto de doble imposición reñido con el párrafo segundo del inc. b del art. 9 de la ley de coparticipación federal ante la imposibilidad de su traslación cuando la actora está sujeta al impuesto a las ganan-

cias (ley 20.628 y sus modificatorias).

Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 62/65 la Provincia de Buenos Aires contesta la demanda. Niega en primer lugar el estado de incertidumbre, pues se cuestiona un acto de imperio del Estado local destinado a percibir lo que le corresponde en base a las facultades constitucionales reconocidas y sostiene que el sistema de pago y repetición ulterior que está contemplado en su código fiscal es el medio apropiado para discutir la cuestión.

En cuanto al fondo del asunto, afirma que la superposición del impuesto a los ingresos brutos con los gravámenes nacionales es admitida de manera expresa por la ley de coparticipación (art 9, inc. b, cuarto párrafo).

Sin perjuicio de ello destaca que la actora Cinscripta como contribuyente del impuesto a los ingresos brutosC ha consentido durante un lapso considerable la carga fiscal que ahora cuestiona. Manifiesta, asimismo, que las Cámaras Empresariales de Autotransporte de Cargas y Pasajeros a la que pertenece la actora celebró el 27 de septiembre de 2000, un acuerdo con el gobierno de la Provincia de Buenos Aires por el cual se comprometieron al estricto cumplimiento de sus obligaciones tributarias provinciales, a cambio de lo cual, el Estado se comprometió a reducir la alícuota del 3,5% al 1,5%. Sostiene que la demandante ha aceptado sin cuestionamiento alguno la aplicación del tributo recibiendo, a su vez, los beneficios de la reducción de la alícuota por lo que considera improcedente la acción intentada.

Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas.

Considerando:

  1. ) Que la presente causa es de la competencia ori-

    T. 50. XXXV.

    ORIGINARIO

    Transportes Automotores La Estrella Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa. ginaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts.

    116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que cabe señalar que la pretensión de la actora tiene por objeto dilucidar el estado de falta de certeza, en que dice encontrarse, frente a la pretensión provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolla.

  3. ) Que el informe pericial obrante a fs. 84/110 acredita que la empresa actora se encuentra inscripta como contribuyente del impuesto a los ingresos brutos en el Convenio Multilateral bajo el n° 901-933598-8.

    Asimismo, el perito acompaña un detalle de los montos imponibles, de las alícuotas, del impuesto determinado, del importe de las retenciones y de los intereses Cen su casoC abonados desde enero de 1995 a abril de 2003 e indica las fechas de pago y el banco en que se ha efectuado cada depósito.

    Por su parte, de las explicaciones dadas por el experto a fs. 122/147 se desprende que la empresa se acogió a una moratoria presentada el 30 de noviembre de 1995 CLey 11.808C por períodos anteriores a ese año, la que debía ser abonada en cuarenta y ocho cuotas, de las cuales se hicieron efectivas sólo cuarenta y una.

  4. ) Que estos actos voluntarios emanados de la actora denotan, claramente, que no se configura con relación al tributo provincial cuestionado un caso en que se verifique un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica" que "pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente" (art.

    322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) de modo que se procure precaver por esta vía los efectos de un

    "acto en ciernes" al que se le atribuye ilegitimidad y lesión del régimen constitucional (Fallos: 328:1791 y 3356).

    Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se decide:

    Rechazar la demanda seguida por Transportes Automotores La Estrella Sociedad Anónima" contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. a las partes y remítase copia de esta decisión a la Procuración General.

    Oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Nombre de la actora: Transportes Automotores La Estrella Sociedad Anónima - Dres.

    G.A.B., C.A. De Cucco y G.J.B.N. de la demandada: Provincia de Buenos Aires - Dr. A.F.L.

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