Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, S. 2179. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 2179. XLII.

RECURSO DE HECHO

S., N. c/E. de B., E.E..

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la causa S., N. c/E. de B., E.E.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene por finalidad que la Corte revise la denegación por los jueces de la causa de un recurso de apelación ordinario o extraordinario deducido para ante ella.

Por lo tanto, carece de sentido cuando C. ocurre en el casoC no está precedida de tal recurso.

Por ello, se desestima la queja. N. y oportunamente archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, repre- sentado por el Dr. G.J.P. y con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L.T. de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 109

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