Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, R. 1370. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1370. XLII.

RECURSO DE HECHO

Rossignuolo, J.C. y otro s/ causa N° 7459.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que, en este caso, es de aplicación la conocida jurisprudencia según la cual las sentencias de esta Corte dictadas en recursos de queja por apelación denegada, no son susceptibles de reposición o revocatoria (Fallos: 302:1319; 316:1706; 321:2478; 322:1343, entre otros), salvo supuestos de excepción que no se dan en el sub lite.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 28. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 26. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por M.I.C., querellante, con el patrocinio letrado del Dr. J.E.V.T. de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, S.V. y Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 47

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