Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, P. 395. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 395. XLII.

RECURSO DE HECHO

Picadilly Corporation S.A. c/ G., D.E. y otro.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por D.E.G. en la causa Picadilly Corporation S.A. c/ G., D.E. y otro@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio referentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio del corriente año, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General y habiendo oído a las partes respecto de la ley 26.167, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado y se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas del proceso serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instan-

cia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs. 21. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por D.E.G., patrocinado por el Dr. Fandi Alí Bufager Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 96

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR