Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, P. 254. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 254. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Portalau, N.C. s/ lesiones culposas Ccausa N° 2359/04C.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de N.C.P. en la causa Portalau, N.C. s/ lesiones culposas Ccausa N° 2359/04C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por N.C.P., representada por el Dr. I.F. de las Casas e Ignacio Ferreyra Amuschástegui CdefensoresC Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Chubut Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado en lo Correccional N° 1 de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut

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