Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, E. 131. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 131. XLII.

RECURSO DE HECHO

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Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que contra la resolución del Tribunal de fs. 54 que, al rechazar un segundo recurso de reposición deducido respecto de la sentencia de fs. 41, aplicó una multa, se interpuso el recurso de reconsideración previsto en el art. 19 del decretoley 1285/58.

Que la revisión judicial de la sanción disciplinaria impuesta requiere que se hayan argumentado razones excepcionales que este Tribunal no hubiera tenido en consideración, lo cual no ocurre en el caso, en el que el peticionario reitera los mismos planteos que motivaron los precedentes rechazos y, finalmente, la sanción.

Por ello, se desestima la reconsideración intentada.

N., cúmplase lo ordenado a fs. 54 y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M..

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