Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, D. 187. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 187. XLII.

RECURSO DE HECHO

De la Fuente, F.D. s/ abuso deshonesto calificado por tratarse del encargado de la educación de las víctimas reiterado en nueve oportunidades Ccausa N° 1742 Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de F.D. de la Fuente en la causa De la Fuente, F.D. s/ abuso deshonesto calificado por tratarse del encargado de la educación de las víctimas reiterado en nueve oportunidades Ccausa N° 1742C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuyo rechazo originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 297. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

D. 187. XLII.

RECURSO DE HECHO

De la Fuente, F.D. s/ abuso deshonesto calificado por tratarse del encargado de la educación de las víctimas reiterado en nueve oportunidades Ccausa N° 1742DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que en el fallo apelado, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena de F.D. de la Fuente por el delito de abuso sexual agravado cometido en forma reiterada (cuatro oportunidades que concurren en forma material) en concurso real con el delito de exhibiciones obscenas agravadas cometido en forma reiterada (cuatro oportunidades que concurren en forma material), aunque modificó la calificación legal al quitar el tipo de exhibiciones obscenas que el tribunal oral consideró que concurría en forma ideal con uno de los delitos de abuso sexual agravado, y por ende redujo tanto la pena de veinte años de reclusión a diecinueve años de prisión como la pena única de veintiún años de reclusión a veinte años de prisión.

Que precisamente, sobre la determinación de la pena realizada por el tribunal oral según el voto de la mayoría de sus miembros (ya que uno de los jueces sostuvo que debía imponerse la pena de doce años de reclusión), el a quo se limitó a señalar de manera genérica que habían sido correctamente aplicadas las pautas de mensuración previstas en el art. 41 del código sustantivo y que no se había violado la prohibición de doble desvaloración, pero no llevó a cabo una revisión integral de esa cuantificación en las condiciones que le eran exigibles.

Por tal motivo, resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en el fallo ACasal@ (Fallos:

328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

A. oportunamente la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por

medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. H. saber y remítase. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por F.D. de la Fuente, representado por los Dres. A.M.T. y L.C.M. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.T. que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 15

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