Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, C. 1446. XLI

Fecha17 Julio 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1446. XLI.

RECURSO DE HECHO

Cantor, D.S. c/V., O.H..

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cantor, D.S. c/ Venegoni, O.H.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado, se revoca la sentencia apelada en cuanto confirmó la declaración de inoponibilidad del régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fijará un plazo Cno mayor de 30 díasC para que el deudor manifieste si optará por cancelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor.

En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Asimismo, se rechaza el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167, formulado por el actor a fs. 355/362.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta

instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por O.H.V., representado por la Dra.

F.L.L.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 53

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