Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Julio de 2007, R. 1851. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1851. XXXVIII.

R., M.J. c/ Poder Ejecutivo Nacional - P.E.N. s/ amparo medida cautelar.

Buenos Aires, 17 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recalde, M.J. c/ Poder Ejecutivo Nacional - P.E.N. s/ amparo - medida cautelar".

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa M.2771.XLI.

"M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986", sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa P.914.XLII "P., M.M. c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 214/02 y 1570/01 s/ amparo ley 16.986", fallada el 6 de marzo de 2007.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual Cno capitalizableC debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que C. relación a dicho depósitoC hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la

cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. P.M.S. y M.G.S.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana

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