Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Julio de 2007, C. 702. XLIII

Fecha16 Julio 2007

M., F. s/ defraudacion S.C. Comp. 702, L. XLIII.- S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 13 y del Juzgado de Garantías de O., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por el presidente de la Cooperativa "Los Talamos".

Allí refirió que los contadores de la entidad, en aparente connivencia con el gerente de la sucursal O. del Banco Nación y un escribano amigo de éste, habrían logrado que los cheques de la cuenta corriente que la cooperativa poseía en esa sucursal bancaria pudieran ser librados sólo con dos firmas de sus autoridades -presidente y secretario- y no con tres, como lo establece sus estatutos. Agregó que en desconocimiento de esa circunstancia firmó varios cheques, los cuales fueron canjeados por los imputados por dinero en efectivo, que en algunos casos retuvieron para sí, entregándole, a modo de rendición, facturas de compra de cereales falsas, los cuales finalmente fueron rechazados por falta de fondos.

Sostuvo asimismo que en uno de los cheques se falsificó su firma y en otros la del secretario de la sociedad.

El juez nacional, luego de disponer algunas diligencias instructorias, y a instancia del fiscal, se declaró incompetente con base en que la entidad bancaria en la que esta radicada la cuenta desde la cual se habrían descontado, irregularmente, los cheques se encuentra en la localidad de Olavarría, lugar donde la cooperativa tendría su domicilio social (fs. 34/35).

Por su parte, el magistrado local rechazó la declinatoria por considerar que debe entender en los hechos el juzgado donde la firma desarrolla su actividad. Sostuvo, en este sentido, que el propio denunciante afirma que la cooperativa funcionaba en esta ciudad.

Agregó, en apoyo de su tesitura, que para el supuesto de que los hechos denunciados pudieran tipificarse en el delito de defraudación por administración fraudulenta, la entidad tiene su domicilio legal en Capital Federal (fs. 38/39).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo la declinatoria y en esta oportunidad agregó que de la documentación acompañada por el denunciante -que en esta instancia incorporó al incidente- surge que Los Talamos funcionaba en la provincia de Buenos Aires, donde registra su domicilio social y se habrían llevado a cabo las maniobras infieles pesquisadas (fs. 49/51).

Así quedó trabada la contienda.

En primer término considero que la cuestión no estaría correctamente trabada en tanto el magistrado local no tomó conocimiento de los elementos probatorios incorporados al proceso con posterioridad al rechazo de su competencia (ver fs. 42/45), cuestión que le habría permitido variar o confirmar su criterio, ya que sólo en el caso de un nuevo rechazo y posterior insistencia del declinante, se habría cumplido con tal regla.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin a la cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.

Por lo demás, y toda vez que no existe controversia entre los magistrados contendientes en cuanto a la probable calificación legal de los hechos denunciados, estimo que resulta aplicable al caso la doctrina de V.E., según la cual, el delito de administración fraudulenta debe reputarse cometido en el lugar donde se ejecuta el acto infiel perjudicial, en violación del deber (Fallos: 320:2583 y 323:2225).

Sentado ello y toda vez que de los escasos elementos probatorios incorporados al incidente surge que los actos con relevancia típica característicos del delito de que se trata -retención del dinero obtenido mediante el canje de valores de la firma y la rendición de cuentas falsa- se habrían llevado a cabo en esta ciudad, donde se encuentran las oficinas de la cooperativa (ver fs. 2/5, 6/8, 17 y 27/31), considero que es el magistrado que previno quien debe continuar con la sustanciación de la causa, aunque la entidad damnificada tenga su domicilio legal en otra jurisdicción (Fallos: 329: 229).

En tales condiciones, opino que corresponde asignar competencia al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 13, para seguir con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 16 de julio del año 2007.

L.S.G.W.

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