Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 13 de Julio de 2007, C. 726. XLIII

Fecha13 Julio 2007

"Ascona, G.R. s/ infr. leyes 11.723 y 22.362" S.C. Comp. 726, L. XLIII S u p r e m a C o r t e :

A mi juicio, concurren en la presente contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal y el Juzgado de Garantías N1 1, ambos de Quilmes, provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las consideradas en la Competencia N1 963, L.

XLI, in re "Vidal Torres, S.E. s/ ley 11.723", por lo que resultaría aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en esos autos el 25 de abril del 2006.

En atención a los fundamentos allí expresados, a los que me remito en razón de brevedad, opino que corresponde asignar competencia al juzgado federal, que previno, para continuar conociendo en estas actuaciones.

Buenos Aires, 13 de julio del año 2007.

L.S.G.W.

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