Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, F. 457. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fernicola, A. c/ Jauzat, F.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII "Grillo, V. c/S., C.R.", fallada el 3 de julio de 2006, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

La jueza A. se remite a su disidencia en la citada causa.

Por ello, por mayoría, y resultado inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso el régimen de refinanciación hipotecaria y se dispone que el juez de primera instancia fije un plazo Cno mayor a los 30 díasC para que el deudor manifieste si opta por canelar el crédito en la forma indicada en el presente fallo, a los efectos de que se cumplan los demás actos previstos en la ley 26.167 para hacer efectiva la sentencia y el pago al acreedor. En caso de no hacerlo, la ejecución continuará en la forma prevista por las normas procesales correspondientes.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria, como las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N., agréguese la queja al principal, y vuelvan los autos al tribunal de origen para que se cumpla, según el alcance indicado, con el trámite previsto por la ley 26.167.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por F.L.J., con el patrocinio del Dr. M.F.C.T. de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil N° 41

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