Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, S. 836. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 836. XL.

R.O.

Sandamil, D.C. c/ ANSeS s/ jubilación por edad avanzada Buenos Aires, 11 de julio de 2007.

Vistos los autos: ASandamil, D.C. c/ ANSeS s/ jubilación por edad avanzada".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó la apelación de la demandada y confirmó el fallo de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 34 bis, inciso 4, de la ley 24.241, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

Que aun cuando la alzada desestimó el memorial de agravios presentado por el organismo previsional, porque consideró que era genérico y no contenía una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia de primera instancia, se advierte que esa presentación estaba suficientemente fundada y los planteos allí expresados, que fueron sostenidos en esta instancia, resultan ser cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos:

323:3308 (AMagan de Arias@) y en las causas G.197.XXXVII. A., N.E. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez@ y B.2917.XXXVIII.

A., E.E. c/ ANSeS s/ pensiones@, falladas el 3 de febrero de 2005 y el 29 de agosto de 2006, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y revocar la sentencia apelada con

el alcance que surge de los precedentes citados. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia) - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

S. 836. XL.

R.O.

Sandamil, D.C. c/ ANSeS s/ jubilación por edad avanzadaDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, D.E.R.Z.Y.D.C.M.A. Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que rechazó la apelación de la demandada y confirmó el fallo de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 34 bis, inciso 4, de la ley 24.241, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

Que los agravios de la recurrente relacionados con el fondo del asunto carecen de fundamento, pues no se hacen cargo de que la cámara desestimó el remedio intentado ante esa instancia porque consideró que la ANSeS había presentado un escrito genérico, que no rebatía las consideraciones de hecho y de derecho expresadas por el juez de grado, aspecto que debió haber sido concretamente impugnado ante esta Corte y que no fue siquiera mencionado en el memorial, lo cual lleva a declarar la deserción del recurso ordinario.

Por ello, se declara desierto el remedio intentado. N. y devuélvase. C.S.F. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representado por la Dra. A.B.L..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 10.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR