Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, S. 58. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 58. XLI.

RECURSO DE HECHO

Sabio, E.A., H., C.W.- shington s/ falsedad material de documento, etc. Ccausa 2948C.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Cooperativa Telefónica y otros Servicios Públicos y Turísticos de San Martín de los Andes Limitada en la causa Sabio, E.A., H., C.W. s/ falsedad material de documento, etc. Ccausa 2948C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos se remite por razones de brevedad.

Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. N., acumúlese y remítase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

VO

S. 58. XLI.

RECURSO DE HECHO

Sabio, E.A., H., C.W.- shington s/ falsedad material de documento, etc. Ccausa 2948C.

TO LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en Fallos: 321:2021, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí dispuesto. H. saber y remítase. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.M.S., en su calidad de apoderado de la Cooperativa Telefónica y otros Servicios Públicos y Turísticos de San Martín de los Andes Limitada Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén

3 temas prácticos
  • Comentario práctico a la ley 13.943: análisis crítico y agrupado de los artículos modificados
    • Argentina
    • Reformas del Proceso Penal Bonaerense
    • 1 Enero 2011
    ...en juicio del justiciable, sin que tal requisito contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula. (S. 58. XLI; RHE “Sabio, Edgardo Alberto, Herrero, Carlos Washington s/falsedad material de documento, etc.” causa 46 La corte entendió en “Santillan”, con ......
  • Sentencia Nº 03/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008
    • Argentina
    • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
    • 7 Marzo 2008
    ...ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando a ésta en Fallos:326:3334, en dictamen realizado, el 23 de octubre de 2006, en causa S.58.XLI, Recurso de hecho, "Sabio, E.A., H., C.W. s/falsedad material de documento, etc.--causa Que la fundamentación de la más cabal expresión resol......
  • Resolución Nº RES 157 de Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 21-06-2012, II5 50650/2
    • Argentina
    • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes (Argentina)
    • 21 Junio 2012
    ...de quien lo formule. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-Mayoria: L., Highton de N., P., M., Z.V.: A..S. 58. XLI; R.S.io, E.A., H., C.W.ashington s/falsedad material de documento, etc. -causa 2948-. 11/07/2007 T. 330, P. 3092). De allí que éste STJ le ha......
2 sentencias
  • Sentencia Nº 03/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008
    • Argentina
    • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
    • 7 Marzo 2008
    ...ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, citando a ésta en Fallos:326:3334, en dictamen realizado, el 23 de octubre de 2006, en causa S.58.XLI, Recurso de hecho, "Sabio, E.A., H., C.W. s/falsedad material de documento, etc.--causa Que la fundamentación de la más cabal expresión resol......
  • Resolución Nº RES 157 de Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 21-06-2012, II5 50650/2
    • Argentina
    • Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes (Argentina)
    • 21 Junio 2012
    ...de quien lo formule. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-Mayoria: L., Highton de N., P., M., Z.V.: A..S. 58. XLI; R.S.io, E.A., H., C.W.ashington s/falsedad material de documento, etc. -causa 2948-. 11/07/2007 T. 330, P. 3092). De allí que éste STJ le ha......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR