Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, I. 491. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 491. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Isla, A.J. y otros c/ Administración General de Obras Sanitarias de la Nación.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

Que la revocatoria planteada contra la resolución por la que se aplicó la multa de fs. 167 a la contadora M.E.J. y al doctor C.A.J., carece de todo fundamento atendible por cuanto configura la reiteración de planteos análogos a los resueltos por este Tribunal a fs. 114, 124, 140, 149, 155 y 167.

Que la actividad procesal efectuada por los citados profesionales sigue causando un dispendio de jurisdicción improcedente, por lo que se les hace saber que deberán abstenerse de reiterar este tipo de conductas, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción más severa.

Por ello, se desestima la revocatoria de fs. 169/175.

Hágase saber, cúmplase con las comunicaciones ordenadas a fs.

167 y remítase las presentes actuaciones a la Administración General a fin de ejecutar la multa dispuesta. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

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