Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, F. 1146. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1146. XLII.

RECURSO DE HECHO

Fiorino, N.J. s/ lesiones culposas Ccausa N° 1792C.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de N.J.F. en la causa Fiorino, N.J. s/ lesiones culposas Ccausa N° 1792C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por Nuncio Juan Fiorino Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Cruz

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