Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, C. 484. XLIII

Fecha11 Julio 2007
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 484. XLIII.

RECURSO DE HECHO

C., E.A. s/ corrupción de menores Ccausa N° 2108C.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de E.A.C. en la causa C., E.A. s/ corrupción de menores Ccausa N° 2108CA, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por E.A.C., representado por el Dr. D.J.C. CdefensorC Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de esta ciudad

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