Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, B. 2396. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2396. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

B., M.A. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. Ccausa N° 785/03C.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., María Amelia c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. Ccausa N° 785/03C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que según reiterada doctrina de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (conf. doctrina de Fallos:

298:33; 304:1649; 312:555, entre muchos otros).

Que al haber sido constituidos en pesos los depósitos sobre los que versan estos autos (confr. fs. 3, 6 y 55 de los autos principales), y en razón de que expiró la vigencia temporal de las normas que establecieron restricciones a su disponibilidad, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en la queja sub examine. Sin perjuicio de ello, sobre la base de la doctrina de Fallos: 307:2061, corresponde revocar la sentencia apelada, a fin de evitar posibles consecuencias desfavorables derivadas de su mantenimiento, en particular debido a que de los términos de aquélla no surge que haya sido tenida en cuenta la resolución obrante a fs. 56, dictada por la jueza de primera instancia con posterioridad a su fallo Cconfirmado por la cámaraC al advertir, precisamente, que había incurrido en un error al consignar la moneda en que estaban expresados los depósitos.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente, sin perjuicio de lo cual, por aplicación de la doctrina del precedente citado, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en virtud de

los fundamentos de la presente. R. el depósito de fs. 73. N., agréguese la queja a los autos principales, y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY.

DISI

B. 2396. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

B., M.A. c/ Banca Nazionale del Lavoro S.A. Ccausa N° 785/03C.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

Que según reiterada doctrina de esta Corte, sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (confr. doctrina de Fallos: 298:33; 304:1649; 312:555, entre muchos otros).

Que al haber sido constituidos en pesos los depósitos sobre los que versan estos autos (confr. fs. 3, 6 y 55 de los autos principales), y en razón de que expiró la vigencia temporal de las normas que establecieron restricciones a su disponibilidad, cabe concluir que ha devenido abstracta la cuestión planteada en la queja sub examine.

Por ello, se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados por el recurrente. Costas por su orden en virtud de los fundamentos de la presente. R. el depósito de fs. 73.

N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la Banca Nazionale del Lavoro S.A., representada por A.D.C., con el patrocinio letrado de los Dres. S.M.B. y F.R.B.T. de origen: Cámara Federal de General Roca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche

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