Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, B. 2220. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2220. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    B., G. s/ infr. art.

    302 del Código Penal.

    Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de G.L.B. en la causa B., G. s/ infr. art. 302 del Código Penal", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:490 y 311:2478).

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (según su voto).

    VO

  2. 2220. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    B., G. s/ infr. art.

    302 del Código Penal.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) requiere, para su deducción válida, que se haya denegado una apelación Cordinaria o extraordinariaC para ante el Tribunal (Fallos:

    269:405, 297:482, 311:881, 313:530, 319:1274, 320:1342, entre muchos otros) circunstancia que no se verifica en el presente caso.

    Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por el abogado defensor de G.B., Dr. A.J. Catroppa Tribunal de origen: Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Penal Econó- mico N° 4

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