Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, A. 305. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 305. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Á., A.P. y otros s/ transporte de estupefacientes Ccausa N° 782C.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de A.P.Á. en la causa Á., A.P. y otros s/ transporte de estupefacientes Ccausa N° 782C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos, o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por A.P.Á., representada por la defensora pública oficial Dra. E.D.T. de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Juzgado Federal N° 2 de Bahía Blanca

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