Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, S. 748. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 748. XLI.

S.E.S.A.I.C. s/ prueba anticipada.

Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Vistos los autos: "S.E.S.A.I.C. s/ prueba anticipada".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por el incidentista es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara mal concedido el recurso federal.

Con costas al vencido.

N. y, oportunamente, remítase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - E.S.P. -J.C.M. (en disidencia)- E.

R.Z. (en disidencia)- CARMEN M.

ARGIBAY.

DISI

S. 748. XLI.

S.E.S.A.I.C. s/ prueba anticipada.

DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. N. y, oportunamente, devuélvase. J. CAR- LOS M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por S.E.S.A.C.I., representada por el Dr. Héctor Félix Eidman Traslado contestado por Nuevo Banco del Chaco, representado por la Dra. N.V.G.A. representado por el Dr. J.S.S.E.C. de Pirota, representada por los Dres. M.D.P. y Raúl E.

Antuner Percincula Tribunal de origen: Cámara de Apelaciones de la ciudad de Resistencia Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia

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