Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2007, A. 1125. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1125. XL.

    Á., H.M. c/ Czumadewski, A. s/ ejecución de sentencia incidente civil.

    Buenos Aires, 11 de julio de 2007 Autos y Vistos; Considerando:

    Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P. General de la Nación, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY (según su voto).

    VOB//-

  2. 1125. XL.

    Á., H.M. c/ Czumadewski, A. s/ ejecución de sentencia incidente civil.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación (capítulos I a IV), cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase. E.S.P..

    VO

  3. 1125. XL.

    Á., H.M. c/ Czumadewski, A. s/ ejecución de sentencia incidente civil.

    TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

    Comparto el criterio expuesto por el señor P. General en lo atinente al agravio sobre la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 25.565, a cuyos fundamentos, con excepción a lo expresado en el punto V, me remito a razón de brevedad.

    En cuanto al agravio referente a la imposición de costas, estimo que corresponde desestimarlo por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se declara procedente, con el alcance indicado, el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por A.C., con el patrocinio del Dr. G.D.Á. y J.H.R. Traslado contestado por H.M.B., patrocinado por el Dr. Eduardo A.

    Loioco Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.L.T. que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Civil N° 89

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