Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 6 de Julio de 2007, C. 514. XLIII

Fecha06 Julio 2007

Competencia N/ 514. XLIII.

A., M.J. y otros c/ Sindicato de Trabajadores Aceiteros Desmotadores de Algodón s/ amparo y medida cautelar.

S u p r e m a C o r t e:

-I-

El Juzgado Federal de la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco (fs. 35), y el Juzgado del Trabajo de 3/ Nominación de la misma provincia (fs. 39), discrepan en torno a su competencia para conocer en la causa, donde los actores, sustentados en los artículos 14 bis, 16, 17 y 31 de la Constitución Nacional y leye n/ 14.250, 20.744 y 23.551, deducen amparo contra el Sindicato de Trabajadores Aceiteros y Desmotadores de Algodón, la Unión de Cooperativas Agrícolas Limitada, la Asociación de Desmotadores Argentinos y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se suspenda el trámite homologatorio del nuevo convenio colectivo concerniente a la actividad y, más tarde, se declare la invalidez de la cláusula n/ 44 del acuerdo que impone una contribución sindical solidaria a los trabajadores no afiliados (v. fs. 19/33).

El juez federal, a su turno, declaró su incompetencia con base principal en los artículos 47 y 63 de la ley n/ 23.551, la índole común de la ley citada y la ausencia de homologación del convenio colectivo (v. fs. 35). De su lado, el juez local declinó conocer con fundamento en que la pretensión remite a la convalidación legal del convenio por parte de la autoridad nacional requerida y en lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Nacional (v. fs. 39).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto negativo de competencia que incumbe dirimir a V.E., en el ámbito del artículo 24, inciso 7/, del decreto-ley n/ 1285/58, en la versión de la ley n/ 21.708 (v. fs. 43 y 45).

-II-

Para determinar la competencia se debe atender al relato

de los hechos efectuado en la demanda y al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (cfr. Fallos 323:3284; 324:2592; etc.). En el caso, como quedó expuesto, los actores promovieron una acción de amparo -y una medida cautelar de no innovar- contra el Ministerio de Trabajo de la Nación, entre otros, a fin de que se impida la homologación del Convenio Colectivo del ramo -en particular, su cláusula n/ 44- en trámite ante la citada dependencia administrativa, y se invalide la disposición mencionada (v. fs. 19/33).

En el marco citado, corresponde referir que resulta aplicable al caso la jurisprudencia del Máximo Tribunal en orden a que compete a la justicia federal conocer en las causas en que la Nación -o una entidad nacional- sea parte; máxime, cuando al no haber sido notificado el organismo citado de la demanda, nada puede inferirse en términos de una eventual prórroga en favor de la jurisdicción ordinaria (Fallos: 308:655; 310:2465; 311: 2303; 314:101).

Por lo expuesto, opino que la presente causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado Federal de la Ciudad de Resistencia, a donde habrá de remitirse, a sus efectos.

Buenos Aires, 6 de julio de 2007.

M.A.B. de G. Es copia

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