Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 5 de Julio de 2007, G. 2043. XLII

Fecha05 Julio 2007

"G.V.A. s/ recurso de hecho" S.C. G. 2043; L. XLII.- S u p r e m a C o r t e:

-I-

La Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar sin costas al recurso de casación interpuesto por el señor F. General, casó la resolución del Tribunal Oral de Menores n1 1 confirmatoria del cómputo de pena practicado respecto de V.J.A.G. y decretó que se efectuara uno nuevo conforme a la doctrina allí sentada.

Para así decidir, la Sala I sostuvo -en base al precedente "Tichellio, J.D., s/recurso de casación", del mismo tribunal- que el artículo 7 de la ley 24.390 fue derogado durante la detención del imputado, pero con anterioridad a que él cumpliera en la causa un tiempo de encierro preventivo superior a dos años. El artículo 7 de la ley 24.390 estaba sometido, según indicó el tribunal, a la condición suspensiva de que se cumplan dos años de privación de libertad. Dado que esa condición no se cumplió, toda vez que a la fecha de derogación de la norma citada (11 de junio de 2001), G. llevaba cumplidos sólo cinco meses y veintiún días de encierro o internación tutelar (cuya equivalencia con la prisión cautelar fundó en el plenario n1 12 de esa cámara) esa ley nunca constituyó "ley vigente" en este caso. La "ley vigente" continuaba siendo la versión original del artículo 24 del Código Penal ya que la operatividad de la modificación estaba sujeta a la mencionada condición suspensiva. Por ello, no correspondía beneficiar al condenado con la aplicación "ultractiva" de la ley 24.390 y computar doble el lapso transcurrido entre la fecha en que se cumplieron los dos años de encierro y aquella en la que quedó firme la sentencia condenatoria. (fs. 17/19vta.).

Contra este pronunciamiento la defensora oficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la articulación de esta queja.

-II-

En mi opinión, la cuestión traída a conocimiento de V.E. guarda sustancial analogía con la invocada en la causa A.112; L. XLI, "A., E.H. s/ homicidio agravado por ser cometido con ensañamiento, etc.-causa n1 5531", en la que he dictaminado el 17 de mayo de 2007.

Por tal motivo, doy aquí por reproducidos, en lo pertinente, los fundamentos expuestos en ese dictamen, en beneficio de la brevedad.

En consecuencia, opino que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia impugnada para que se dicte otra con arreglo al criterio allí expuesto.

Buenos Aires, 5 de julio de 2007.

E.R.

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