Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Julio de 2007, C. 552. XLIII

Fecha04 Julio 2007

S.L. c/ Transp. El Puente y otros s/daños y perjuicios Rod/Loz S.C. Comp. 552, L.XLIII.- S u p r e m a C o r t e:

El señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil N1 2, discrepan respecto de la radicación de la presente causa (v. fs. 86/7 y 89).

En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24 inciso 7° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708 al no existir un tribunal superior común a dichos órganos judiciales en conflicto.

Estimo que asiste razón al señor juez provincial, en virtud de que, el presente juicio de conocimiento se encuentra excluído legalmente del fuero de atracción (art. 21, inc. 2°, Ley 24.522, texto según ley 26.086), sin que concurran los supuestos que tornen inaplicable dicha excepción (v.art. 9°, ley 26.086), además el plazo ordenatorio de quince días hábiles para la remisión de la causa no se ha establecido con un alcance prescriptivo, sino con el objeto de evitar que frente a las nuevas disposiciones de modificación de las reglas de competencia en materia de concursos y quiebras, se dilate la remisión y, consecuentemente, el trámite de las actuaciones ante el juez natural y de origen (conf. lo resuelto por V.E. el 7 de noviembre de 2006, en autos Comp. 731, L.XLII, "C.F. c/RacingC. s/daños y perjuicios").

Por ello, opino que V.E. debe dirimir la contienda ordenando la radicación de la causa ante el Juzgado Nacional en lo Civil N1 2, sin perjuicio de la necesaria intervención que deberá darse a la sindicatura del juicio universal (art. 21, última parte, primer apartado de la norma citada).

Buenos Aires, 4 de julio de 2007.- Dra. M.A.B. de G. Es copia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR