Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, B. 2290. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 2290. XL.

RECURSO DE HECHO

B. de F., Lía Elena c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 3 de julio de 2007.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa B. de F., Lía Elena c/ Administración Nacional de la Seguridad Social@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, cuyos fundamentos este Tribunal comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

B. 2290. XL.

RECURSO DE HECHO

B. de F., Lía Elena c/ Administración Nacional de la Seguridad Social.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la Sra. L.E.B. de F., representada por el Dr. J.C.S.M., con el patrocinio de los Dres. Juan A. S.

Massini y J.J.M.T. de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata

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