Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Julio de 2007, C. 2775. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2775 XL.

R.O.

Coluccio, L.M. c/ ANSeS s/ pensiones Buenos Aires; 3 de julio de 2007.

Vistos los autos:

AColuccio, L.M. c/ ANSeS s/ pensiones@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de apelación de la demandada porque no contenía una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia que había admitido la pretensión de la actora de obtener el beneficio de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge. Contra dicho pronunciamiento, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la cámara consideró que la expresión de agravios presentada en esa instancia carecía de fundamentos pues se había sustentado en una reglamentación no aplicable al caso, por lo que dicha presentación resultaba insuficiente para habilitar su pronunciamiento.

  3. ) Que la recurrente no ha logrado demostrar que en su expresión de agravios ante la alzada haya formulado críticas concretas y razonadas de la sentencia de primera instancia, ya que en esa oportunidad omitió impugnar el argumento principal del juez relacionado con la aplicación del decreto 460/99, por lo que sus objeciones actuales no se hacen cargo de la motivación del fallo y replantean la cuestión de una manera más integral, lo que resulta impropio en esta

instancia.

Por ello el Tribunal resuelve: confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS; representada por la Dra. A.V.D..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N°1.

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